martes, 15 de noviembre de 2011

Sustento Epistémico y funcional de la Orientación en Venezuela. Por MSc. América Belinda Cisneros Escalona

DIVISIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL



Orientadora: MSc. América Belinda Cisneros Escalona



Charla Sobre la Defensoría Escolar


Facilitada por Orientadora MSc. América Belinda Cisneros Escalona



Origen de la Defensoría

Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos.

El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la administración pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona, frente a los poderes del Estado y la administración pública.

Más sobre la Defensoría del Pueblo en Europa

El Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el procurador de derechos humanos, como también se le conoce, fueron creadas para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales. El Defensor del Pueblo promueve el respeto de esos derechos y contribuye a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los derechos humanos.


La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender al ciudadano ante el Estado y que constituye a su vez una instancia de protección a los Derechos Humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.

Más sobre la Defensoría del Pueblo en Latinoamérica

En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primacía del pueblo.

Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagró el carácter progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo como uno de sus tres componentes.

En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender al ciudadano ante el Estado y que constituye a su vez una instancia de protección a los Derechos Humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.

Atribuciones de las Defensorías del Pueblo

Las atribuciones de la Defensoría del Pueblo están expresadas en los siguientes instrumentos:


  •  
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 280 y 281.
(Ver todas las atribuciones constitucionales).

  •  
La Resolución defensorial N° DP-2002-032, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.413, del 01-04-02.
(Ver las atribuciones expresadas en esta resolución).

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, es el instrumento que caracteriza definitivamente las atribuciones de la institución.

En general, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 280.

Alrededor de ese núcleo de funciones se ha estructurado la organización de la Defensoría del Pueblo.

También es importante conocer cuáles son las limitaciones de la Defensoría del Pueblo, es decir, qué no puede hacer la Defensoría:




Otras Atribuciones



Mientras no sea aprobada la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además de las atribuciones constitucionales asignadas a la institución, tendrán vigencia lo expresado en la Resolución N° DP-2002-032, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.413, del 01-04-02.

Ver el texto completo de la Resolución N° DP-2002-032.

El artículo 4 de esta Resolución señala que son competencias de la Defensoría del Pueblo:


1. Promover, defender y vigilar los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos sobre derechos humanos, de la persona humana en sí o bajo cualquier expresión societal, organizada o no, en defensa de los intereses legítimos, colectivos o difusos dentro del territorio; y de casos sujetos la jurisdicción de la República en el exterior.

2. Fijar los lineamientos, políticas y normas relacionados con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los ciudadanos de disponer de servicios públicos cuya prestación se realice en condiciones satisfactorias, y en general con una administración pública eficiente.

3. Diseñar un marco de políticas públicas en materia de derechos humanos, el cual será presentado a la Asamblea Nacional con el fin de lograr su inclusión como política de Estado.

4. Establecer relaciones de carácter institucional con organismos nacionales e internacionales, incluso de otros países, sean éstos públicos o privados.

5. Estimular la participación del ciudadano y de la comunidad en la defensa de sus derechos humanos.

6. Impulsar el desarrollo del conocimiento científico sobre los derechos humanos y garantías constitucionales.

7. Investigar de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento y sean de su competencia.

8. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las competencias señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente conforme a la ley.

9. Interponer, cuando fueren procedentes, las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento inadecuado de los servicios públicos.

10. Intentar las acciones necesarias para hacer efectivas las indemnizaciones por daño material a las víctimas de violación de derechos humanos.

11. Mediar, conciliar o arbitrar en conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan deducir un mayor y rápido beneficio a los fines tutelados.

12. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, conforme a la ley.
13. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
14. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
15. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
16. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Asimismo, el artículo 5 de la precitada Resolución establece que le corresponde la Defensoría del Pueblo, como órgano del Poder Ciudadano:



1. Promover actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, el amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas.

2. Fomentar el respeto a los valores trascendentales de la República y la observancia de los derechos humanos en todos los actos de los Poderes Públicos, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.



Competencias de las Defensorías del Pueblo

De manera general, la competencia de la Defensoría del Pueblo se circunscribe sobre cuatro supuestos:

1. Conflictos que tenga un ciudadano con un órgano público a nivel nacional, estadal o municipal. Los problemas entre particulares no son de la competencia de esta institución.

2. Cuando el ciudadano denuncia mal funcionamiento de cualquier servicio público.

3. Casos donde se encuentren vinculados derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos, en virtud de su impacto en una comunidad.

4. Casos relacionados con:

a. Violación a los derechos civiles: a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a la inviolabilidad del hogar, a la libertad de tránsito, a la libertad de asociación, a la seguridad ciudadana, a la identidad, a la realización de peticiones ante la administración pública, acceder a la información personal, a la libertad de expresión, a la información oportuna y veraz, a la libertad de religión y culto, a la protección del honor, vida privada e intimidad.

b. Violación a los derechos políticos: participación en asuntos públicos, sufragio, libertad de asociación con fines políticos, manifestación pacífica, asilo y refugio.

c. Violación a los derechos sociales y de familia: protección de la familia, violencia contra la mujer, violencia contra el niño, niña y adolescente, tercera edad, personas con discapacidad, la vivienda, a la salud, derechos laborales, al trabajo.

d. Violación a los derechos culturales y educativos: a la educación, al deporte y la recreación y a la libre creación cultural.

e. Violación a los derechos económicos: al libre ejercicio de la actividad económica, a la propiedad privada, penalización del ilícito económico.

f. Violación a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Derechos Ambientales.



















REFLEXIÓN Y POSICIÓN


De acuerdo a lo señalado a  las Instancias Educativas les corresponde crear las Defensorías Escolares y sus Defensores estarán encargados  principalmente de:

"Regular los problemas que puedan generar los niños y los adolescentes a través de la conciliación y fomentarán la creación de conciencia ciudadana en los padres, niños y adolescentes".

Responsable en las Instituciones Educativas

 Los Orientadores, considerando que la Defensoría Escolar  representa una Asistencia de Protección y Bienestar Estudiantil. En éste sentido es propio recordar las

Funciones del Orientador


Representa un Personal de Asistencia Social

que ayuda a todos y cada uno de los

Miembros de la Comunidad Educativa

Asumiendo Funciones de:

Planificación, Coordinación, Asesoramiento e Investigación

Con Atribuciones de:

Multiplicación, Remitencia, Participación, Evaluación

Dando respuestas concretas a las necesidades detectadas.

Trabaja en conjunto con el Equipo Integrado y sus funciones en ocasiones se dan de forma indirecta a partir del generar integración y participación de todos.

Coordinaciones de la División de Asistencia Económica y  Bienestar Estudiantil

         Orientación

         Becas, Seguros y Subvenciones

         CECOPRODE COPRODE

         P.S.I. (Salud Integral)

         P.A.E. (Alimentación Escolar

         Defensoría Escolar

         CIAPEV ( Educ. Vial)



¿Qué Hacer?

·        Conocer y hacer conocer la Constitución y las Leyes

·        Crear a partir de un trabajo en conjunto con todos los miembros de la Comunidad Educativa las Normas de Convivencias según las pautas establecidas por el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente

·        Propiciar su divulgación y publicación a efectos de su cumplimiento, luego de su aprobación por las autoridades competentes

·        Reevaluarlas todos los Años Escolares a efectos de su optimización

·        Involucrar a los Voceros Estudiantiles y otros líderes de la Comunidad Educativa en general.

·        Designar archivo donde se establezca el seguimiento de casos o procedimientos administrativos

·        Tratar de conciliar. Sin embargo, remitir a la instancia correspondiente si el caso lo amerita. Guardar copias o respaldo

·        Instancias a remitir:

División de Asistencia Económica y Bienestar Estudiantil de la Zona Educativa Carabobo. Lic. José Antonio Palma Con atención a Defensoría Escolar Zona Educativa Prof. Douglas Morales.



Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.





Procedimiento de Casos



·        Apertura carpeta por cada caso administrado por parte de Orientación

·        Cada expediente debe contener copia de los documentos legales de los representantes y del alumno.

·        Cada entrevista o asesoría dad debe ser llevada por escrito, redactada de manera objetiva, sin emitir juicios de valor  y hacerla firmar por los presentes.

·        Evitar la confrontación. Es decir, entrevistar por separado y luego unir las partes a efectos de la Conciliación

·        Genera acuerdos por escrito en cada encuentro

·        Cerrar el proceso dependiendo del caso cada año escolar a manera de evitar etiquetas y señalamientos impropios, considerando con en las instancias educativas se forma y el orientando se encuentra en proceso de cambio y crecimiento personal y académico

·        Ser discretos y confidenciales

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